GUÍA DEL INVERSIONISTA

TIPO SOCIETARIO

RASGOS PRINCIPALES

Empresa Unipersonal -EU-

Ley 222 de 1995, Art 72

La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.

El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

Empresa Asociativa de Trabajo

Ley 10 de 1991, Art 72 y Decreto 1100 de 1992

Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales.

Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.

Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

Sociedad Colectiva

Ley 10 de 1991, Art 72 y Decreto 1100 de 1992

Requiere un mínimo de dos (2) socios. La dirección la ejercen los socios, aunque pueden delegarla.

Debe constituirse a través de escritura pública.

Los socios responden subsidiraria, solidaria e ilimitadamente.

Hay una noción única de capital; es decir no se divide en autorizado, suscrito y pagado.

Revisoría físcal no es necesaria.

Sociedad Anónima

Art 373 y s.s. del Código de Comercio y Ley 222 de 1995

Puede constituirse a través de escritura pública o a través de documento privado (Ley 1014 de 2006)

Debe tener una asamblea general de accionistas, una junta directiva y un representantante legal. Los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes.

El Capital se compone de acciones. El capital se divide en tres: autorizado, suscrito y pagado. En el momento de constituirse la sociedad, se deberá suscribir no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba.

Revisoría físcal: por ser una sociedad por acciones, debe contar con un revisor físcal. El documento debe cumplir con los requisitos del articulo 110 del código de comercio.

Sociedad por acciones simplificadas S.A.S.

Ley 1258 de 2008

Se constituye mediante documento privado ante Cámara de Comercio con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.

Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberá pagarse.

No es necesario que con una junta directiva. La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañia.

Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las siglas “sociedad por acciones simplificadas”; o de las letras S.A.S.

Revisoría físcal: siempre y cuando el capital o los ingresos de la sociedad sean superiores a los montos establecidos en el articulo 2o de la Ley 43 de 1990.

Sociedad de Responsabilidad Limitada -LTDA-

Art 353 y s.s. del Código de Comercio

Requiere un mínimo de dos (2) socios y un máximo de veinticinco (25).

Su principal órgano es una junta de socios; no hay junta directiva. La dirección está a cargo de los socios, aunque puede delegarse. Los socios responden hasta el monto de sus aportes.

Responden solidaria e ilimitadamente por acreencias laborales y físcales.

Puede constituirse a través de escritura pública o documento privado acogiéndose a la ley 1014 de 2006.

Capital: se divide en cuotas de interés. Debe pagarse la totalidad en el momento de la constitución. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.

No es necesaria la revisoría fiscal.

Sociedad en Comandita Simple – S. en C. –

Art 323 y s.s. del Código de Comercio

Hay dos calidades de socios; los gestores y los comanditarios.

Puede constituirse a través de escritura pública o documento privado acogiéndose a la ley 1014 de 2006.

Los gestores son encargados de la dirección de la sociedad. Los comanditarios aportan capital.

Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes.

Los gestores tienen intereses sociales y los comanditarios cuotas de interés. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.

No es necesaria la revisoría fiscal.

Sociedad en Comandita por Acciones – S. en C.A. –

Art 343 y s.s. del Código de Comercio

Igual a la Sociedad en Comandita Simple, salvo que se requieren cinco (5) socios comanditarios para iniciar la sociedad.

Puede constituirse a través de escritura pública o documento privado acogiéndose a la ley 1014 de 2006.

Los socios gestores responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los socios comanditarios hasta por el monto de sus aportes.

Los gestores tienen intereses sociales y los comanditarios cuotas de interés. Hay una noción única de capital; es decir, no se divide en autorizado, suscrito y pagado.

OPCIÓN 1

Para realizar el registro de una empresa ante la Cámara de Comercio, debe tener en cuenta qué tipo de registro va a escoger. Dentro del registro mercantil, existen dos formas de inscribir una empresa:

“Persona Natural”: Inscripción que recae sobre el comerciante quien responde directamente ante terceros con todo su patrimonio.

Para registrarse como persona natural se necesita:

  • Fotocopia de Cédula ampliada al 150% (Pasaporte o cédula de extranjería para ciudadanos extranjeros).
  • Formularios RUES, los cuales se pueden diligenciar en nuestras oficinas de Creación de Empresa; para esto le pediremos: dirección, teléfono, correo electrónico, valor de activos.
  • Copia del registro único tributario (RUT), si alguna vez lo ha tramitado ante la DIAN. Si no lo posee, en nuestras oficinas puede tramitar este documento. Nota: Para el caso de ciudadanos extranjeros, deben dirigirse a las oficinas de la DIAN donde le realizarán el registro, una vez tenga este documento debe presentarlo en nuestras oficinas de creación de empresa para iniciar el trámite.
  • Formato CAE, el cual lo pueden diligenciar nuestros funcionarios de la oficina de creación de empresas.

La matrícula es personal, y es necesario presentar la cédula original; sino puede acercarse a nuestras instalaciones, podrá entregar poder a abogado para que lo represente.

 “Persona Jurídica”: Esta inscripción recae sobre una entidad ficticia compuesta por una o más personas que se vinculan para desarrollar una o más actividades con la intención de recibir utilidades, disponen de un NIT y patrimonio propio, así como de un representante legal.

Para registrarse como persona jurídica se necesita:

  •  Documento de constitución de acuerdo al tipo de empresa a crear.
  •  Fotocopias de cédulas de quienes intervengan en el acto.
  •  Formularios RUES, los cuales se pueden diligenciar por alguno de nuestros funcionarios de la oficina de Creación de Empresa, firmado por el representante legal de la entidad.
  • Formato CAE, el cual lo pueden diligenciar nuestros funcionarios de la oficina de creación de empresas, firmado por el representante legal de la entidad.
  •  Registro único tributario (RUT). El cual tramitan en nuestras oficinas, firmado por el representante legal de la entidad.

En caso de constituirse por documento privado; el documento debe estar firmado y con reconocimiento de firma de los accionistas. El reconocimiento de firma se puede realizar en Cámara de Comercio presentando el original del documento de identificación o ante notario. Adjunto encontrará las características de algunos de los tipos societarios más comunes.

Recuerde realizar el control de homonimia en la página web www.rues.org.co

Para matricular un establecimiento de comercio necesita:

  •  Nombre comercial. Recuerde realizar el control de homonimia en la página web www.rues.org.co
  •  Formularios RUES, los cuales se pueden diligenciar en nuestras oficinas de Creación de Empresa; para esto le pediremos: dirección, teléfono, correo electrónico, valor de activos.
  •  Formato CAE, el cual lo pueden diligenciar nuestros funcionarios de la oficina de creación de empresas.

Los formularios deben ser firmados por el propietario o el representante legal de la empresa en caso de ser una persona jurídica.

OPCIÓN 2
Realizarlo a través de una sucursal de su empresa actual. Descargue aquí un folleto de nombre SUCURSALES EXTRANJERAS con toda la información.